Si cree que el seguro de vida sólo lo gozarán sus herededos, se equivoca. ¡El Seguro de Vida Universal del INS le cuida y protege en vida!
¡Ampara en caso de incapacidad total y permanete, y ofrece coberturas adicionales con las que podría cuadruplicar el pago de su indemnización!
¡Permite asegurar la vida de socios comerciales e hijos!
¡Como si fuera poco, con él puede generar un ahorro que podría convertirse en su pensión complementaria!
¡Siga leyendo para enterarse de cómo obtener estos beneficios y más!
¿Qué coberturas ofrece el Seguro Vida Universal?
1. Cobertura Básica Muerte Accidental o No Accidental
En caso de fallecimiento de la Persona Asegurada, el INS indemnizará la suma asegurada más el Valor Acumulado.
La indemnización de cualquier cobertura por muerte, da por cancelada la póliza.
Al contratar esta cobertura y al menos una adicional*, se le obsequia la cobertura de Exoneración de Pago de Primas en Caso de Incapacidad Total y Permanente.
*excepto las coberturas de Exoneración de Pago de Primas en caso de Incapacidad Total y Permanente y de Pago adicional de la suma asegurada de la cobertura básica en caso de incapacidad total y permanente pagadera en una cuota.
2. Cobertura de Exoneración de Pago de Primas en Caso de Incapacidad Total y Permanente (BITP)
En caso de que sea incapacitada total y permanentemente, el INS exonera a la Persona Asegurada del pago de las primas para la cobertura básica y las coberturas adicionales que permanecen vigentes.
3. Cobertura de Pago Adicional de la Suma Asegurada de la Cobertura Básica en Caso de Incapacidad Total y Permanente Pagadera en una Cuota (PAI)
El INS pagará una indemnización adicional igual a la suma asegurada en la cobertura básica, en caso de que la Persona Asegurada haya quedado incapacitada total y permanentemente. Esta indemnización se pagará en un único tracto y no se puede repetir.
El pago de esta indemnización da por cancelada esta cobertura.
Con el Seguro de Vida Universal, si tuviera esta cobertura y quedara en estado de Incapacidad Total y Permanente, recibiría doble indemnización!
4. Cobertura de Doble Indemnización por Muerte Accidental, Desmembramiento o Pérdida de la Vista por Causa Accidental (DID)
El INS aumentará hasta duplicar su indemnización según corresponda, de acuerdo con las condiciones para Doble Indemnización.
La adquisición de esta cobertura incluye cobertura Adicional Exoneración de Primas en caso de Incapacidad Total y Permanente.
Esta cobertura cesará con el pago de alguna de las indemnizaciones.
Condiciones para Doble Indemnización:
A. Muerte accidental:
El INS indemnizará 100% extra (el doble) de la suma asegurada en cobertura básica.
C. Desmembramiento o pérdida de la vista:
Cubre la pérdida de miembros que sufra la Persona Asegurada como resultado de un accidente. El Instituto pagará la proporción de la suma asegurada en la cobertura básica según las siguientes pérdidas:
Pérdida | Proporción de la Suma Asegurada |
Ambas manos o ambos pies por amputación en las muñecas/tobillos o arriba de ellos | 100% |
Una mano y un pie por amputación en la muñeca y/o el tobillo o arriba de ellos | 100% |
Pérdida total y definitiva de la vista de ambos ojos | 100% |
una mano o un pie, por amputación en la muñeca/tobillo o arriba de ellos | 50% (1/2) |
Pérdida definitiva de la vista de un ojo | 33,3% (⅓) |
Pérdida simultánea de los dedos pulgar e índice de una misma mano por amputación a la altura de las falanges proximales | 16,67% (⅙) |
Si un accidente causa varias lesiones, el INS sólo pagará la que diera lugar a la máxima indemnización.
Si tuviera esta cobertura y la Cobertura 3. PAI; en caso de desmembramiento o pérdida de la vista accidental le indemnizan una vez por la cobertura básica, una segunda vez por la PAI y una TERCERA INDEMNIZACIÓN por la presente cobertura.
B. Doble pago por accidente calificado
Si la Persona Asegurada fallece por accidente no calificado, se le indemniza una vez por la cobertura básica y otra vez por esta cobertura. Si la Persona Asegurada fallece por accidente calificado, se le indemniza una vez por la cobertura básica y dos veces por esta cobertura. Se consideran accidentes calificados :
i. Mientras la Persona Asegurada viaje en transporte público, pero no al momento de abordar o descender de dicho vehículo o como consecuencia de ello.
ii. Mientras la Persona Asegurada vaya en un ascensor ordinario de pasajeros o de carga excepto en elevadores de minas o de edificios en construcción.
iii. Como consecuencia de incendio en un edificio público en el que se encontrare la Persona Asegurada.
iv. Como consecuencia de la caída de un rayo, de un huracán o de la explosión de una caldera de vapor.
Si tuviera esta cobertura y la Cobertura 3. PAI; en caso de desmembramiento o pérdida de la vista accidental y que se diese un accidente calificado, le indemnizan una vez por la cobertura básica, una segunda vez por la PAI, una tercera indemnización por desmembramiento o pérdida de la vista y una CUARTA INDEMNIZACIÓN por el accidente calificado.
5. Cobertura de Adelanto de la Mitad de la Suma Asegurada de la Cobertura Básica (AMSA)
El INS adelantará mediante un único pago, la mitad (50%) de la suma asegurada para la cobertura Básica, a las Personas Aseguradas que hayan sido diagnosticadas con una enfermedad oncológica (relacionada con o derivada de Cáncer) o no oncológica.
Enfermedad No Oncológica
Se refiere a los grupos de patologías o enfermedades que se detallan acontinuación (consultar pormenores): enfermedad cardiovascular, enfermedad pulmonar, enfermedad hepática, enfermedad renal, Esclerosis Lateral Amiotrófica, otras enfermedades de neurona motora, Virus de Inmunodeficiencia Humana Adquirid (VIH), síndromes demenciales y enfermedad cerebro vascular, así como enfermedad Arterial Periférica.
Debe esperar 90 días luego de contratar esta cobertura para poderla utilizar.
La adquisición de esta cobertura incluye cobertura Adicional Exoneración de Primas en caso de Incapacidad Total y Permanente.
La indemnización de esta cobertura la cancela en su totalidad, quedando la cobertura básica de muerte con un monto asegurado correspondiente a la mitadde la suma asegurada en la emisión.
6. Cobertura de Muerte Accidental o No Accidental para “Otro Asegurado” (BOA)
Se podrá incluir al cónyuge o el socio de la Persona Asegurada, como “Otro Asegurado” para que en caso de fallecimiento de éste, se pague la Suma Asegurada en esta cobertura a los Beneficiarios designados. Esta cobertura sólo se podrá otorgar al cónyuge o a las personas asociadas a la Persona Asegurada en una sociedad mercantil debidamente inscrita ante el Registro Público.
Beneficiarios:
i. Si el Otro Asegurado es el cónyuge, éste puede designar el beneficiario
que desee.
ii. Si el Otro Asegurado es el socio, el beneficiario puede ser la Persona Asegurada Principal o la sociedad mercantil de la cual ambas forman parte.
La adquisición de esta cobertura incluye cobertura Adicional Exoneración de Primas en caso de Incapacidad Total y Permanente.
La indemnización de esta cobertura da por cancelada la misma.
Privilegio de conversión
Antes de que el “Otro Asegurado” haya cumplido 70 años o mientras cuente con la condición de “Otro Asegurado” podrá convertir esta cobertura en un nuevo plan de seguro permanente, sin necesidad de pruebas de
7. Cobertura de Muerte Accidental o No Accidental Para Hijos
Se podrá incluir los hijos de la Persona Asegurada para que, en caso de fallecimiento de éstos, se pague la Suma Asegurada en esta cobertura a la Persona Asegurada.
La adquisición de esta cobertura incluye cobertura Adicional Exoneración de Primas en caso de Incapacidad Total y Permanente.
Los montos asegurados son globales para todos los hijos. La indemnización por la muerte de un hijo no cancela esta cobertura si existen otros hijos asegurados. Si sólo existe o queda un hijo asegurado y éste fallece, esta cobertura se cancela al otorgarse la indemnización.
Opción de extensión:
Si el hijo fallece dentro de los 30 días naturales siguientes a la fecha de expiración de esta cobertura, el INS pagará la indemnización correspondiente por muerte del hijo asegurado.
Privilegio de conversión:
Mientras esta cobertura esté en vigor, el seguro sobre cualquier hijo podrá ser convertido a un nuevo plan de seguro individual cuando cumpla 25 (veinticinco) años o cuando el seguro finalice.
9. Cobertura de Seguro de Vida Temporal
La Persona Asegurada podrá contratar otro seguro de vida temporal a 15 o 20 años. Si no se utiliza, una vez vencido el período temporal esta cobertura se indemniza y se cancela.
La adquisición de esta cobertura incluye cobertura Adicional Exoneración de Primas en caso de Incapacidad Total y Permanente.
10. Cobertura de Indemnización Para Gastos Funerarios
En caso de muerte de la Persona Asegurada o al término del período de vigencia de esta póliza, indicado en las Condiciones Particulares, el Instituto se compromete a pagar por muerte accidental o no accidental el cinco por ciento (5)% de la sum asegurada (de lo que le indemnicen por las otras coberturas).
Asimismo si la Persona Asegurada sobrevive a los noventa y cinco (95) años de edad se le otorgará el pago de un cinco por ciento (5%) de la suma asegurada en la cobertura básica a esa edad.
El INS no pagará la suma asegurada en caso de que la muerte sea
causada directa o indirectamente por el Síndrome de Inmunodeficiencia
Adquirida (SIDA) o el complejo relacionado con el virus de Inmunodeficiencia Humana (HIV), durante los primeros seis (6) años a partir de la fecha de emisión. Todo aumento de la suma asegurada, que se efectúe después de la emisión de esta póliza, activará el período de carencia por la diferencia del incremento de la suma asegurada desde la fecha de tales ajustes y hasta por el plazo que se indicó anteriormente.
La adquisición de esta cobertura incluye cobertura Adicional Exoneración de Primas en caso de Incapacidad Total y Permanente.
La indemnización de esta cobertura la cancela en su totalidad así como todas las coberturas del seguro.
¿Cuánto cuesta el Seguro de Vida Universal?
Como podrá darse cuenta, este es un seguro con muchos por menores y detalles. No es nuestro estilo hacer cotizaciones genéricas, consideramos que es de suma importancia escuchar sobre su situación particular para que en conjunto determinemos la configuración y opciones que más le convengan.
En vista de lo anterior, sugerimos una reunión, presencial o virtual, para escucharle y proponer la solución en seguros de vida más personalizada y adecuada a sus necesidades que sea posible.
¡Agende una cita o contáctanos por cualquiera de los medios que tenemos disponibles para usted!
¿El Seguro de Vida Universal es el único que ofrecemos?
No, a pesar que es nuestro producto de Vida favorito, el INS le ofrece todas estas oopciones de Seguros de Vida.
Condiciones por cobertura del Seguro de Vida Universal
Cobertura | Edades de Contratación (Años) | Edad máxima de cobertura (años) | Monto de contratación | ||
Mínima | Máxima | Mínimo | Máximo | ||
Cobertura Básica Muerte Accidental o No Accidental | 15 | 70 | 95 | ₡5 000 000 | Suma Asegurada + Fondo Acumulado |
Indemnización Para Gastos Funerarios | 15 | 60 | 95 | 5% de la Suma Asegurada en Cobertura Básica | 5% de la Suma Asegurada en Cobertura Básica |
Exoneración de Pago de Primas en Caso de Incapacidad Total y Permanente (BITP) | 15 | 60 | 95 | Costo mensual de primas para coberturas básica y adicionales vigentes | Costo mensual de primas para coberturas básica y adicionales vigentes |
Cobertura de Doble Indemnización por Muerte Accidental, Desmembramiento o Pérdida de la Vista por Causa Accidental (DID) | 15 | 60 | 65 | ₡5 000 000 | ₡100 000 000 |
Pago Adicional de la Suma Asegurada de la Cobertura Básica en Caso de Incapacidad Total y Permanente Pagadera en una Cuota (PAI) | 15 | 60 | 65 | ₡5 000 000 | Suma Asegurada en Cobertura Básica |
Adelanto de la Mitad de la Suma Asegurada de la Cobertura Básica (AMSA) | 15 | 60 | 65 | 50% de la Suma Asegurada en Cobertura Básica | 50% de la Suma Asegurada en Cobertura Básica |
Seguro de Vida Temporal | 15 | 70 | Durante 15 o 20 años | ₡5 000 000 | Suma Asegurada en Cobertura Básica |
Muerte Accidental o No Accidental para “Otro Asegurado” (BOA) | 15 | 60 | 70 | Suma Asegurada en Cobertura Básica | Suma Asegurada en Cobertura Básica |
Muerte Accidental o No Accidental para Hijos | 30 días del nacimiento | 18 | 25 | ₡1 000 000 | ₡5 000 000 |
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