SEGURO PARA VIAJEROS
¿Vienen al país su familia o turistas internacionales? El Seguro para Viajeros del INS es la mejor opción para cumplir con lo requerido por el Gobierno de Costa Rica para turistas internacionales, durante la emergencia mundial por COVID-19.
¿Sabía que hay requisitos de entrada al país? Le recomendamos que lea nuestro post Requisitos de Ingreso a Costa Rica, en el que explicamos los pormenores de los requerimentos gubernamentales.
Este seguro ofrece protección tanto al viajero nacional como internacional en calidad de turista, al ejecutivo o estudiante, además opera fuera y dentro del territorio nacional, durante las veinticuatro (24) horas del día. Como podrá ver, es un aliado en caso de necesitar atención médica durante viajes dentro del territorio nacional, ya que cubre:
- Gastos Médicos por Accidente o Enfermedad Aguda
- Gastos de Alojamiento por pandemia o epidemia
- Incapacidad total o permanente por accidente
- Muerte accidental
- Repatriación de restos mortales
Procedimiento en Caso de Siniestro con su Seguro para Viajeros
Si la Persona Asegurada requiere usar las coberturas de esta póliza, esta deberá dar aviso al INS durante los primeros 30 días naturales desde la ocurrencia del siniestro. Para ese trámite el Instituto pone a disposición los siguientes medios de comunicación:
Teléfono: 800-Teleins (800-835-3467)
Correo Electrónico: contactenos@ins-cr.com
Además, desde Abarca Seguros acompañamos a nuestros clientes en todos sus procesos con el INS, solamente deben notificarnos del reclamo a info@abarcaseguros.cr o al 2290-5191 ext. 101.
Para utilizar cualquier cobertura se deberá presentar:
- Una carta de la Persona Asegurada o de la (las) Persona (s) Beneficiaria (s) solicitando la indemnización.
- Las Personas Extranjeras deberán presentar fotocopia del Pasaporte del Documento de Identidad Migratoria para Extranjeros.
- El formulario de autorización para consulta de expediente médico, debidamente firmado.
- Si la Persona Asegurada Dependiente tiene un siniestro amparado por esta póliza, debe demostrar la condición de cónyuge o persona que cohabita con la Persona Asegurada Titular, a través de un documento oficial del Registro Civil, o en su defecto, una Declaración Jurada ante Notario Público. En el caso de los hijos e hijas dependientes se debe demostrar la edad cumplida.
Rohrmoser San José,
Costa Rica
- +506 2290 5191
-
De los bomberos del INS,
125 m. Norte. - jiabarca@abarcaseguros.cr
La Guácima Alajuela,
Costa Rica
- +506 2439 6380
-
De la bomba La Guácima,
50 m. Este y 200 m. Norte - jiabarca@abarcaseguros.cr
ESTAMOS A SU SERVICIO,
COMUNÍQUESE Y LE ASESORAREMOS