SEGURO DE AUTOMÓVILES

SEGURO PARA VEHÍCULOS
Con los 215 accidentes de tránsito diarios que reporta el COSEVI, es más probable estar en un accidente que no estarlo.
El Seguro de Automóviles del INS protege desde su vehículo personal hasta la flotilla de su empresa, garantizándole la tranquilidad de cubrir los gastos que se presenten ante un accidente.
Vaya seguro hasta donde le lleve el camino con las coberturas que nuestros 28 años de experiencia nos han enseñado a incluir como mínimo en nuestras cotizaciones. Al final estarán explicadas las coberturas que se utilizan en casos particulares y en qué condiciones es bueno solicitarlas, por si necesita una solución más personalizada.
Coberturas de Seguro de Automóviles
Recomendadas por Abarca Seguros
Cobertura A: Responsabilidad civil extracontractual por lesión y/o muerte de personas
Cubre la suma que deba pagar la Persona Asegurada cuando mediante sentencia en firme haya sido declarada responsable civil por las lesiones o muerte de terceras personas ocasionadas por el vehículo asegurado.
También cubre los casos donde se produzca un Arreglo Extrajudicial o arreglo judicial, o la aplicación de una Solución Alternativa de Conflictos (es una forma de resolver conflictos al margen de métodos tradicionales), siempre que se cumpla con las disposiciones vigentes. En estos también cubrirá el Daño Moral (sufrimiento, trastorno psicológico o afectación espiritual) que resulte como consecuencia de un accidente protegido por el Contrato de Seguros, hasta un monto máximo de un 25% de las sumas aseguradas.
Cobertura B: Servicios médicos familiares básica
Cubre gastos médicos del Asegurado o cualquier miembro de su familia hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad que resulten lesionados por un accidente de tránsito en territorio costarricense, si se encuentran viajando dentro del vehículo asegurado. Los servicios médicos requeridos se brindarán en las instalaciones Médicas del INS o las que éste designe para tales efectos.
La consanguinidad en primer grado abarca padres e hijos, en segundo grado abuelos, hermanos y nietos y tercer grado, tíos y sobrinos; mientras que la afinidad en primer grado abarca a los padres del cónyuge y al cónyuge del hijo, en segundo grado a los abuelos del cónyuge y hermanos del cónyuge y el tercer grado a los tíos del cónyuge y sobrinos del cónyuge.
Cobertura C: Responsabilidad civil extracontractual por daños a la propiedad de terceros
Cubre la suma que deba pagar el Asegurado cuando mediante sentencia en firme haya sido declarado responsable civil por el perjuicio, la destrucción o el deterioro de los bienes de terceras personas. Adicionalmente, cubrirá el daño que produzca el vehículo asegurado al automotor del cónyuge, hijos, y familiares hasta tercer Grado de Consanguinidad o Afinidad.
También cubrirá los casos donde se produzca un arreglo extrajudicial o judicial o una solución alternativa de conflictos, siempre que se cumpla con las ordenes vigentes para esto.
Cobertura D: Colisión y/o vuelco
Cubre las pérdidas directas, súbitas y accidentales que sufra el automóvil asegurado, a causa de colisión o vuelco contra animales u objetos muebles o inmuebles, aquellos daños provocados por atropello a personas y/o por rotura y/o desprendimiento de los cristales del vehículo cuando ocurra de forma accidental y comprobable.
Cobertura F: Robo y/o hurto
Cubre los daños a consecuencia del robo y el hurto, así como la tentativa de producir dichos delitos, ya sea sobre el total del vehículo o alguna de sus partes o quipos especiales; siempre y cuando exista prueba testimonial del hecho. También cubre, los daños del vehículo derivado del uso indebido, hurto de uso o retención indebida.
El INS podrá reconocer en la prima de esta cobertura un porcentaje de descuento, siempre que se haya instalado en el vehículo asegurado y se encuentre en perfecto funcionamiento, un dispositivo de seguridad de tipo GPS (con comunicación satelital) o dispositivos que permitan determinar la ubicación del vehículo que ha sido afectado por los riesgos amparados por esta cobertura.
Cobertura H: Riesgos adicionales
Cubre los daños originados por:
- Inundación (efecto directo de la acción del agua, que provocan el desbordamiento de ríos, lagos, diques, represas y embalses, así como de los sistemas de alcantarillado público o cualquier otro cause de evacuación pluvial).
- Riesgos de ciclón, huracán, tornado y tormenta, siempre que el fenómeno natural se hubiera declarado de manera formal por parte de las autoridades correspondientes.
- Temblor, terremoto, deslizamiento, hundimiento o derrumbe.
- Consecuencia de explosión externa.
- Vandalismo que se produzca al vehículo asegurado a consecuencia de: rayonazos, raspones, sustancias o líquidos corrosivos, manchas de pinturas, golpes, lanzamiento de piedras, proyectiles o balas.
- Transporte terrestre o acuático, así como en las maniobras de carga y descarga.
- Aterrizaje forzoso de aeronaves, su caída o la caída de sus partes o su equipo.
- Rayo o incendio por cualquier causa.
- Levantamiento repentino o accidental de la tapa del motor.
- Animales, sean o no propiedad del asegurado, en la parte externa del automóvil, distintos a los riesgos cubiertos bajo la cobertura «D” Colisión y/o Vuelco.
Cobertura G : Multiasistencia en Carretera
Protege contra riesgos asociados al uso constante del vehículo asegurado, que pueden generar consecuencias y pérdidas financieras, directas e indirectas. Para conocerlas a fondo por favor consultar el MANUAL QUE HAY QUE PONER EN PDF ACÁ.
Algunos de los servicios incluidos son: servicio de grúa, cambio de llantas, le llevan gasolina si se vara, paso de corriente, cerrajería, taxi, hoteles, asesoría en caso de robo, referencia de talleres y más.
Cobertura M: Multiasistencia Extendida
La cobertura M es un plan adicional de servicios de asistencia, que se ofrece exclusivamente a vehículos particulares y carga liviana de uso personal y de uso comercial; motocicletas, bicimotos, triciclos y cuadraciclos de uso personal y de uso comercial; taxis, vehículos de servicio especial de taxi, buses y camiones. Todos ellos con una antigüedad de 0 a 20 años, con un peso máximo de 9.999 Kg, y deben contar con la cobertura «G» Multiasistencia Automóviles.
Adicionalmente, para los servicios que cuentan con un límite en el radio de cobertura de entre 40 y 50 Km., esta cobertura amplía dicho radio hasta 100 Km; por ejemplo servicios como:
- Servicio de Remolque del automóvil por avería o accidente (Grúa).
- Cambio de llanta.
- Desplazamiento de taxi por robo o avería.
Cobertura N: Exención de deducible
Cubre el monto que corresponda aplicar como deducible ordinario, por un accidente por semestre póliza, que se encuentre amparado bajo las coberturas C, D (Exceptuando el riesgo de Rotura y/o Desprendimiento de Cristales), F, H y Y, y que supere los 750 000 en pérdidas.
En otras palabras, no paga deducible si el mismo semestre le roban el carro y también choca; pero si un mismo semestre choca 2 veces, el segundo evento corresponde un deducible ordinario del 20% o 150 000, la que resulte mayor.
A excepción de los accidentes que sucedan fuera del territorio nacional, o se trate de un evento a consecuencia de Robo y/o Hurto Total, se requiere como requisito para la cobertura, que el asegurado haya realizado llamada telefónica al 800-800-8001 para reportar el accidente y deberá esperar la llegada del inspector del INS en el sitio en que sucedió.
Coberturas Personalizadas del Seguro de Autos del INS
Cobertura E: Gastos Legales
Ampara en el territorio nacional el reintegro de gastos en que incurra la Persona Asegurada por su defensa legal derivada de un accidente de tránsito amparado por las coberturas A y C, D, F, H y otros Riesgos Particulares donde participe el vehículo asegurado y la Persona Asegurado sea demandada en la vía penal y/o civil; desde el momento en que se reporte la ocurrencia del evento, hasta que se obtenga la resolución final.
Cobertura I: Responsabilidad Civil Extracontractual Extendida por Lesion y/o Muerte de Personas y/o Daños a la Propiedad de Terceras Personas
Esta cobertura protege la Persona Asegurada o su cónyuge, ante el uso o mantenimiento de un vehículo distinto al descrito en las Condiciones Particulares, al ser declaradas responsables civiles mediante sentencia en firme, hasta el límite de un 25% de las sumas contratadas por persona y accidente en las coberturas «A” y «C».
Únicamente para la lesión y/o muerte de terceras personas, se cubrirá el daño moral probado consecuencia de un accidente protegido por este contrato; para esto, se establece como máximo hasta el agotamiento del monto total cubierto por esta cobertura cuando exista sentencia condenatoria, o hasta un 25% del monto total amparado por esta cobertura, por persona o por accidente según corresponda, cuando se haya utilizado una resolución de conflictos, previa autorización del INS.
Cobertura J: Pérdidas De Objetos Personales
Indemniza a la Persona Asegurada la suma de ¢150.000.00 o $250.00, cuando los objetos personales que se encuentran dentro del vehículo asegurado al momento de un, hayan sido robados o sufrieron algún tipo de daño, producto de la materialización de los siguientes riesgos y bajo las siguientes condiciones:
– Cobertura «D” Colisión y/o Vuelco: funciona únicamente cuando existan personas lesionadas que hayan sido trasladadas, internadas y valoradas en un centro médico público o privado.
– Cobertura «F” Robo y/o Hurto: cuando los riesgos sean indemnizados total o parcialmente.
– Cobertura “H” Riesgos Adicionales: opera únicamente cuando se hayan materializado los riesgos de incendio o inundación
Cobertura K: Indemnización para Transporte Alternativo
Cubre, en el territorio nacional, los gastos que tenga el asegurado por el alquiler de un vehículo, producto de la ocurrencia de un accidente amparado por las coberturas «D”, «F” y «H” de este Contrato, o bien un evento amparado por alguna cobertura de Responsabilidad Civil Extracontractual por Daños a la Propiedad de Terceras Personas de otro contrato de seguro que sea administrado por el INS. No se cubrirán los daños ocasionados al vehículo rentado.
El INS indemnizará como máximo la suma de US$40 diarios, multiplicados por la cantidad de días elegidos en la solicitud de seguro, o los efectivamente utilizados por la Persona Asegurada; según el período que sea menor de ambos.
Cobertura L: Responsabilidad Civil Extracontractual Extendida por Lesión y/o Muerte de Personas y/o Daños a la Propiedad de Terceras Personas, por el uso de un Auto Sustituto
Opera cuando exista un accidente protegido por las coberturas «D”, «F” o «H” y la Persona Asegurada requiera alquilar un vehículo en una empresa de Rent a Car, mientras su automóvil se encuentra en reparación o sustitución por el accidente.
Cuando se presente esta situación, el INS extenderá al automóvil rentado el 100% de la suma asegurada, en el territorio nacional y en las coberturas «A” y «C” de Responsabilidad Civil.
Cobertura P: Servicios Médicos Familiares Plus y Muerte de los Ocupantes del Vehículo Asegurado
Ampara los gastos médicos hasta el límite contratado, para atender las lesiones físicas sufridas por cualquiera de las personas que viajen dentro de la cabina del vehículo asegurado, al ocurrir un accidente protegido por las coberturas D, F y H.
Adicionalmente, se indemniza la suma de ¢6.000.000 o $10.000 por persona y evento en caso de muerte de los ocupantes del vehículo asegurado. Además, ampara una suma por gastos funerarios hasta del 20% de la suma total asegurada, en caso de muerte de alguna de las personas que viajen dentro del vehículo asegurado.
Cobertura Y: Extraterritorialidad
Esta cobertura brinda una extensión de las coberturas suscritas en el territorio nacional, dentro de sus límites, excepto las coberturas «B”, «I”, «L” y «P”, en los siguientes términos:
Centroamérica, Belice y Panamá:
1.1. Funciona de forma automática y gratuita, solamente para vehículos de Uso Personal o Personal-Comercial, con un peso bruto igual o menor de 5.000 kilogramos (únicamente de forma temporal hasta por treinta (30) días naturales).
1.2. Con pago de extra prima:
1.2.1. Aplica para vehículos de Uso Personal o Personal-Comercial, independiente de su peso, cuando la cobertura sea requerida por más de treinta (30) días naturales dentro de una misma vigencia anual.
1.2.2. Para vehículos de Uso Comercial, funciona a partir del día de suscripción, hasta por el número de días en que sea requerida dentro de una misma vigencia anual.
México, Estados Unidos, Canadá o Suramérica:
Solo opera con pago de extra prima, a partir del cruce de fronteras entre Guatemala con México y de Panamá con Colombia, hasta por los días en que se quede en esos países.- Aplica para vehículos de Uso Personal o Personal-Comercial, independientemente de su peso, cuando la cobertura sea requerida por más de treinta (30) días naturales dentro de una misma vigencia anual.
- Para vehículos de Uso Comercial, funciona hasta por el número de días en que sea requerida dentro de una misma vigencia anual.
Cobertura Z: Riesgos Particulares
Protege las pérdidas directas, súbitas y accidentales que sufra el automóvil asegurado, a causa de algún riesgo que ninguna de las otras coberturas protege. Adicionalmente el INS podrá proteger exclusiones o librar del cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Contrato.
Para brindar amparo a estos riesgos el INS analizará cada solicitud tomando en cuenta la exposición del cliente al riesgo, conjunto de coberturas suscritas, así como la implicación que tiene para el INS su amparo.
Otros Bienes y Riesgos Asegurables
- Responsabilidad Civil por lesión y/o muerte de personas y/o daños a la propiedad de terceras personas bajo los efectos del alcohol
- Blindaje
- Acople de vehículos sin tracción propia (remolque)
- Equipo Especial
- Licencias
- Rallies
- Declaraciones
- Protección contra actuaciones del conductor del vehículo asegurado que forma parte de una flotilla
Rohrmoser San José,
Costa Rica
- +506 2290 5191
-
De los bomberos del INS,
125 m. Norte. - jiabarca@abarcaseguros.cr
La Guácima Alajuela,
Costa Rica
- +506 2439 6380
-
De la bomba La Guácima,
50 m. Este y 200 m. Norte - jiabarca@abarcaseguros.cr
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