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Seguro Viajero con Asistencia

SEGURO VIAJERO CON ASISTENCIA

¡Viajar es vivir! Por eso le proponemos una nueva forma de viajar: con tranquilidad asegurada gracias al Seguro Viajero con Asistencia del INS. Invertir en un seguro de viajes es invertir en turistear tranquilamente sabiendo que todas sus necesidades médicas y de alojamiento están cubiertas en caso de emergencia y/o pandemia.

Este es un seguro completo para las personas que viajan fuera del país.

Coberturas del Seguro Viajero con Asistencias

Cobertura A: Accidentes

Se pagarán la suma asegurada seleccionada en la Oferta de Seguro, a los beneficiarios nombrados por el asegurado o a este según corresponda, si durante el período de vigencia de la póliza y durante el viaje cubierto por esta, el Asegurado sufre un accidente, que produzca la:

1. Muerte del Asegurado

2. Pérdida de extremidades por separación física arriba de la muñeca o tobillo o pérdida total e irrecuperable de la vista de uno o ambos ojos.

3. Incapacidad total y permanente del Asegurado
Está cobertura no se aplicará cuando el accidente sea originado como consecuencia de la ingesta de estupefacientes, drogas o bebidas alcohólicas.

Cobertura B: Asistencia para Gastos Médicos

De conformidad con las condiciones de esta póliza el INS cubrirá los costos de servicios médicos incurridos por el Asegurado como consecuencia de un accidente, emergencia médica o enfermedad aguda, que sean médicamente necesarios y ocurridos durante la vigencia de la póliza, inclusive hasta después de finalizada la misma, siempre y cuando no se haya agotado el monto asegurado.
Se brindará la asistencia requerida, tal como se indica a continuación:

Gastos Médicos:

Se cubrirán los siguientes gastos, previamente autorizados por la Unidad de Asistencia del INS, hasta por los límites estipulados en la Oferta de Seguro, según la opción contratada:

1. Gastos médicos por accidente:

a. Costos incurridos por el Asegurado por servicios ambulatorios y de hospitalización, consultas médicas, atención por especialistas, medicamentos, intervenciones quirúrgicas, sesiones de rehabilitación (limitadas a diez), tratamientos médicos y otros médicamente
necesarios e indicados.

b. Gastos por concepto de habitación semiprivada de hospital para el Asegurado.

c. Si el asegurado se encontrase internado en un hospital o una institución similar al momento de finalización de la vigencia de la póliza, se continuará brindando cobertura por dicho evento, hasta el día correspondiente a la fecha en que el asegurado sea egresado del centro hospitalario, o hasta agotar el monto asegurado, lo que ocurra primero.

2. Gastos médicos por enfermedad aguda o emergencia médica:

Adicionales a los gastos y costos descritos en el punto «1. Gastos médicos por accidente», se cubrirá lo siguiente:

• Servicios de emergencia por tratamiento dental para alivio del dolor, hasta el sublímite de la suma asegurada establecido en la Oferta de Seguro. No aplicará el sublímite para los tratamientos producto de un accidente amparado por la póliza.

• En caso de emergencia médica causada por enfermedades preexistentes, se cubre sólo la atención en sala de emergencias.

Esta cobertura no aplicará cuando la enfermedad aguda se origine o sea consecuencia de la ingesta de estupefacientes, drogas o bebidas alcohólicas.

3. Gastos adicionales:

a. Gastos de repatriación de los restos mortales a Costa Rica: Si el accidente, enfermedad aguda o emergencia médica cubiertos por este seguro, producen la muerte del Asegurado, durante la vigencia de la póliza, los gastos cubiertos por este concepto estarán limitadas al envío de los restos mortales del Asegurado fallecido, desde donde éstos estén, hacía Costa Rica.
En el caso de repatriación de restos mortales, el INS no será responsable por retrasos, ni por restricciones en relación con transporte causados por fenómenos meteorológicos, problemas mecánicos, restricciones impuestas por autoridades públicas o por el piloto y otras situaciones ajenas al INS.

b. Gastos de traslado aéreo de un acompañante: los gastos pagaderos por este concepto estarán limitadas a los gastos incurridos por el viaje, de ida y de regreso, en tarifa económica de un acompañante, con el propósito de asistir al Asegurado únicamente durante el traslado aéreo de éste a Costa Rica, por recomendación médica. Esta cobertura debe ser autorizada por la Unidad de Asistencia del INS y estará limitado a un solo
acompañante.

c. Gastos de alojamiento y transporte local para el acompañante del Asegurado previamente autorizado en el punto b. anterior, por el sublímite de la suma asegurada establecido en la Oferta de Seguro.

d. Gastos de traslado aéreo del Asegurado: Los gastos pagaderos por este concepto estarán limitados a los incurridos únicamente por cambio de itinerario para el traslado aéreo (tarifa económica), del regreso del Asegurado a Costa Rica, debido a:

i. Accidente, emergencia médica o enfermedad aguda del mismo Asegurado ocurrido durante el viaje y vigencia de la póliza, y que haya estado hospitalizado por más de veinticuatro (24) horas, y siempre que el evento haya sido puesto en conocimiento y aprobado por el médico de la Unidad de Asistencia del INS; y

ii. La muerte, accidente, emergencia médica o enfermedad aguda de un familiar del Asegurado, siempre que tal familiar esté viajando con el Asegurado y el accidente, emergencia médica o enfermedad aguda, haya sido aprobado por el médico de la Unidad de Asistencia del INS.

e. Repatriación sanitaria: Si no hay en el lugar una institución médica disponible o si la Unidad de Asistencia del INS determina que es  médicamente necesario trasladar al Asegurado a una institución médica más cercana al domicilio o casa de habitación del mismo, ésta efectuará los trámites necesarios para realizar la repatriación del Asegurado y si fuera médicamente necesario, bajo supervisión médica calificada. Todo arreglo de transportación deberá realizarse utilizando las rutas más directas y económicas. Los servicios cubiertos bajo esta cobertura incluyen la consulta de médicos, enfermeras (si fuera necesario), los arreglos de transportación por tierra y por aire y actividades o tratamientos y servicios relacionados con el traslado médico del paciente.

f. Gastos funerales: La cobertura pagadera por este concepto estará limitada únicamente a los costos incurridos en Costa Rica, como resultado de la muerte del Asegurado durante la vigencia de la póliza, por un evento cubierto por este plan, hasta por el sublímite de la suma asegurada establecido en la Oferta de Seguro.

g. Retorno de menores: Cuando el Asegurado viaje acompañado únicamente por menor(es) de edad y debido a un accidente, enfermedad aguda, emergencia médica o la muerte del Asegurado, dicho(s) menor(es) se quede(n) sin compañía de una persona adulta durante el viaje, se otorgará un pasaje aéreo ida y vuelta en clase económica para una persona adulta designada por la familia del Asegurado, para acompañar al menor(es)
de regreso a Costa Rica, bajo las siguientes condiciones:

i) El(los) menores cuenten con el Seguro INS Viajero con Asistencia Autoexpedibledel INS.
ii) El evento debe ser reportado y autorizado por la Unidad de Asistencia del INS.
iii) El evento debe haber ocurrido durante la vigencia de la póliza y cubierto por esta.
iv) El INS reembolsará hasta el sublímite de la suma asegurada establecida en la Oferta de seguro.

4. Gastos efectuados dentro de Costa Rica:

Si como consecuencia de un accidente, emergencia médica o enfermedad aguda, ocurridos durante la vigencia de la póliza y cubiertos por este seguro, el Asegurado tiene que incurrir en gastos médicos dentro del territorio de Costa Rica, una vez finalizada la vigencia de la póliza, el INS pagará los gastos correspondientes hasta por los límites estipulados en la Oferta de Seguro, menos los gastos incurridos en el exterior, por medio
de reembolso y de conformidad con los sublímites definidos en esta cláusula para las sesiones de rehabilitación, las cuales en ningún caso podrán ser superiores a diez (10) sesiones, incluyendo las sesiones realizadas tanto fuera como dentro de Costa Rica.

Esta cobertura no se aplica si los gastos médicos se originan de un accidente, emergencia médica o enfermedad aguda como consecuencia de una autolesión o intento de suicido.

5. Gastos médicos por enfermedades epidémicas y/o pandémicas:

Costos incurridos por el Asegurado por servicios ambulatorios y de hospitalización, consultas médicas, atención por especialistas, medicamentos, intervenciones quirúrgicas, tratamientos médicos necesarios e indicados, hasta el sublímite de la suma asegurada establecido en la Oferta de Seguro.

Cobertura C: Renta Diaria por Hospitalización

Se pagará la renta establecida en la Oferta de Seguro, por cada período de veinticuatro (24) horas que esté hospitalizado el Asegurado (fuera de Costa Rica) por motivo de una emergencia médica, accidente o enfermedad aguda durante el período de vigencia de la
póliza. Esta cobertura opera por un máximo de treinta y cuatro (34) días.

El monto que se pagará bajo esta cobertura es adicional a la cantidad que se pagará bajo la Cobertura B. Asistencia para Gastos Médicos y está destinada para sufragar gastos incurridos durante la hospitalización. Si el Asegurado así lo desea, puede aplicar el monto que le corresponde por este concepto al deducible, al momento de la liquidación de gastos en el hospital. Para ello deberá notificarlo a la Unidad de Asistencia del INS.

Cobertura D: Cancelación y/o acortamiento de viaje

Se pagará al Asegurado o al beneficiario indicado en la póliza, hasta un máximo de la suma establecida en la Oferta de Seguro, por una pérdida irrecuperable de pasajes de aerolíneas, y prepago de estadía en hoteles a causa de los siguientes eventos, los cuales deben comenzar
y ocurrir durante el período de la póliza, a menos que estos gastos sean recuperables por otro seguro o por otro medio:

Accidente, emergencia médica o enfermedad aguda que resulte en hospitalización o muerte de:

• El Asegurado o el acompañante con quien está viajando, o va a viajar y esa persona sea residente de Costa Rica.
• El cónyuge o conviviente, hijos (as), padre, madre, abuelo (a), hermano (a), yernos, nueras, nietos (as), suegros (as), siempre y cuando dicha persona sea residente de Costa Rica.

El INS indemnizará bajo esta cobertura la diferencia entre el costo del pasaje y el monto recuperado por concepto de reembolso que otorga la línea aérea. Si se trata de pasajes restringidos, el INS pagará solamente el recargo que se cobra al Asegurado por cancelar su
vuelo, por alguna de las causas cubiertas por esta Póliza.

Cobertura E: Retraso en el Viaje

Se pagará al Asegurado la suma establecida en la Oferta de Seguro, si su salida se retrasa o suspende por lo menos doce (12) horas de la hora especificada en el itinerario en caso de huelga, condiciones climáticas, desvíos de viajes por caída de ceniza volcánica o problemas mecánicos de la aeronave u otro medio de transporte esencial para cumplir con el itinerario.

Esta cobertura no es válida en Costa Rica y se entenderá que el evento ocurre con la suspensión del viaje programado.

Cobertura F: Pérdida de Equipaje

Cubre los gastos derivados de:

1. Pérdida temporal de equipaje:

Se reembolsará al Asegurado la suma establecida en la Oferta de Seguro, en caso de que el equipaje se pierda temporalmente, durante su transporte únicamente en avión de línea aérea regular en vuelos internacionales o en transporte naval con itinerario regular, independientemente de la cantidad de piezas de equipaje extraviadas. No se cubre la pérdida temporal del equipaje si éste ocurre en el viaje de regreso a Costa Rica.

2. Pérdida definitiva de equipaje:

Una vez que la aerolínea o naviera ha declarado e indemnizado las pérdidas definitivas del equipaje propiedad del Asegurado, el INS pagará la pérdida accidental del equipaje, según la suma establecida en la Oferta de Seguro, sin perjuicio del monto que indemnice la línea aérea o naval independientemente de la cantidad piezas de equipaje extraviadas. No se cubre la pérdida definitiva del equipaje si éste es transportado por vía terrestre.

Cobertura G: Pérdida de Pasaporte

El INS pagará la suma establecida en la Oferta de Seguro, para reemplazar el pasaporte perdido o robado fuera de Costa Rica y por cada viaje.
Si el Asegurado extravía su pasaporte debe comunicarse de inmediato a la Unidad de Asistencia del INS, quien le indicará los pasos a seguir y los gastos amparados por esta cobertura.

Se cubrirán los gastos de alojamiento y de transporte del Asegurado, que sean necesarios para obtener el reemplazo de pasaporte perdido o robado, ocurrido mientras el Asegurado se encuentre fuera de Costa Rica. El INS reembolsará hasta un máximo de la suma establecida en la Oferta de Seguro.

Cobertura H: Responsabilidad Civil por Lesión y/o Muerte de Terceras Personas

Esta cobertura ampara un único evento durante el viaje fuera de Costa Rica, por la Responsabilidad Civil por lesión y/o muerte de personas, que hubiese ocasionado el Asegurado como consecuencia de un accidente de tránsito, cubierto por este seguro durante la vigencia de la póliza, así como los cuidados médicos requeridos por el lesionado previamente autorizados por la Unidad de Asistencia del INS y hasta el límite de la suma asegurada.

El INS reembolsará hasta un máximo de la suma establecida en la Oferta de Seguro, al ser el Asegurado declarado responsable civil mediante sentencia en firme, sin perjuicio de que el Asegurado pueda realizar una conciliación con la autorización previa del INS, siempre y cuando sea evidente su responsabilidad.

Cobertura I: Honorarios legales por Accidente de Tránsito

Esta cobertura ampara un único evento, en caso que sea necesaria la defensa legal del Asegurado si este fuera detenido por autoridades policiales o procesado por orden judicial fuera de Costa Rica, como consecuencia de serle imputada la responsabilidad por los daños y perjuicios derivados de un Accidente de Tránsito en que haya sido parte y se encuentre cubierto por este seguro, durante la vigencia de la póliza, previamente autorizado por la Unidad de Asistencia del INS, el INS reembolsará hasta un máximo de la suma establecida en la Oferta de Seguro.

Cobertura J: Fianzas Legales por Acciente de Tránsito

Esta cobertura ampara un único evento, en caso que sea necesario el pago de fianzas personales que garanticen la libertad del Asegurado cuando se inicie contra este algún proceso judicial, civil o penal, en el cual se le impute la responsabilidad de un Accidente de Tránsito en que haya sido parte y se encuentre cubierto por este seguro, durante la vigencia de la póliza, previamente autorizado por la Unidad de Asistencia del INS, el INS reembolsaráhasta un máximo de la suma establecida en la Oferta de Seguro.

RIESGOS EXCLUÍDOS

El INS no cubrirá al Asegurado bajo esta póliza, las pérdidas o gastos que se produzcan o que sean agravados por:

1. Para todas las coberturas:

a. Guerra, Guerra civil o internacional, terrorismo, motín, huelga, movimiento subversivo o, en general, conmociones populares de cualquier clase.
b. Cualquier reclamo o gasto que sea el resultado de, o que haya sido ocasionado por contaminación por radioactividad.
c. Condiciones o situaciones existentes previas a la contratación del seguro que afecten el interés que se asegura.

2. Para las coberturas de Accidentes y Asistencia para Gastos Médicos:

Participación en competencias o en pruebas de seguridad, resistencia, regularidad, velocidad, con o sin consentimiento del Asegurado así como
resultado de práctica, pruebas o deportes extremos.

3. Para la cobertura de Asistencia para Gastos Médicos

a. Tratamiento realizado al Asegurado, por cónyuge o conviviente, padres, hijos o tratamiento recibido en una entidad perteneciente a alguna de las citadas personas.
b. Gastos incurridos por accidente, emergencia médica o enfermedad aguda como consecuencia de la práctica profesional de deportes.
c. Diagnóstico y tratamiento de enfermedades venéreas.
d. Tratamiento preventivo y/o vacunaciones, salvo que sean consecuencia de un accidente cubierto por esta póliza.

4. Para las coberturas Responsabilidad Civil por Lesión y/o Muerte de Personas, Honorarios Legales por Accidente De Tránsito, Fianzas Legales por Accidente de Tránsito:

Los casos donde el conductor no cuente con la licencia habilitante.

¿Cómo usar su Seguro Viajero con Asistencia?

El INS brindará las coberturas, según se describe en la Póliza, a través de la Unidad de Asistencia del INS, quien coordinará la prestación de los servicios requeridos y cuyos números telefónicos son:

 

Números Gratuitos

1 844 865 0804 USA
900 995 484 España

 

Números Directos

+1 (407) 264-7118 USA
(091) 189-5152 ESPAÑA
+1(407) 264-7118 Canadá/ Caribe/ Resto de las Américas*
+34 (91)189-5152 Europa/ Resto del mundo*

*Por favor, sírvase llamar para cobrar vía operadora internacional si este servicio se encuentra disponible desde donde usted llama. Si no logra contactarse con ninguna de estas líneas, utilice como alternativas las líneas +1(305) 590-8016 y/o +34 (91)593-4227. Asimismo, puede utilizar el correo electrónico: insinternacional@ins-cr.com

El siguiente paso y rellenar y presentar una Solicitud de Indemnización junto a los requisitos necesarios para la cobertura que desee activar. Siga el siguiente enlace para ver los requisitos específicos de cada cobertura:

Rohrmoser San José,

Costa Rica

La Guácima Alajuela,

Costa Rica

ESTAMOS A SU SERVICIO,
COMUNÍQUESE Y LE ASESORAREMOS